En estos tiempos preelectorales me ha sorprendido la coincidencia de los cuatro candidatos en el tema de la "Protección Social". Es por ello que me he dado al entretenido, y un tanto tedioso, trabajo de leer la Ley 3.500, que regula las pensiones. Copio a la letra algunos acápites que me interesan especialmente, porque considero que la Compañía Aseguradora, que me paga mi pensión de vejez anticipada ha vulnerado mis derechos e ingresos, acogiéndose mañosamente a dicha ley.
Extractos de LA LEY 3.500:
¿QUE ES UNA RENTA VITALICIA INMEDIATA?
Es aquella modalidad de pensión por la cual la Compañía de Seguros se obliga al pago, de POR Vida, de una Renta Vitalicia al afiliado, y a pagar pensiones de supervivencia a sus beneficiarios, según corresponda, desde la fecha de vigencia de la póliza.
La pensión recibida bajo la modalidad de Renta Vitalicia es fija en el tiempo y se calcula en Unidades de Fomento.
¿DONDE CONSTAN Y QUIEN FIJA LAS CONDICIONES DEL SEGURO?
El contrato de Seguro de Renta Vitalicia debe constar en una póliza de seguro cuyas Condiciones Generales deben ajustarse a las condiciones depositadas en la Superintendencia de Valores y Seguros, no pudiendo éstas ser modificadas por las partes.
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