Aguinaldo dieciochero

Enviado por Romina Leticia Millán F. el 31/08/2010 a las 15:29
Romina Leticia Millán F.

Queridos Ligueros:

¿Alguno de ustedes es pensionado del IPS (ex INP)?, bueno pues les tengo una muy buena noticia, entes de fiestas patrias recibirán su aguinaldo de $13.407 más $6.903 por cada carga familiar, así lo informa hoy www.ips.cl.

No olviden prepararse para este 18 con sus payas...

He comprendido

Enviado por Alcibiades Arellano Lopez el 18/08/2010 a las 22:57
Alcibiades Arellano Lopez

Al acceder a una muy buena motivación hecha por nuestra amiga Romina, Ligas Mayores tuvo a bien publicar, el lunes 19 de julio de 2010, mi articulo "Desfase del deterioro económico de los jubilados", donde invito a las(os) ligueras(os) jubiladas(os) para que participen con sus opiniones, relatando sus experiencias sin compromiso pero... he aprendido que: “Nos da vergüenza y miedo contar la acechanza de nuestra pobreza.
Obedecemos a partidos políticos y como miembros de esas comunidades responsables de la actual situación de los jubilados, aunque nos perjudica, tenemos una mordaza y no podemos reclamar o pedir justicia. Por eso yo, no milito en ningún partido político, aunque me tengan inscrito en alguno, porque soy demasiado rebelde y no me someto, si la razón no me dice lo contrario.
Al parecer, lo que relaté sólo es la verdad vivida por un segmento muy pequeño de los jubilados en Chile, la mayoría está feliz con su condición o jubiló con una gran renta y muchos beneficios y privilegios en tal forma, que el desfase y aplicación reducida del reajuste en Diciembre de cada año, cuando llegan a pagarlo, no les afecta en su holgado bienestar y calidad de vida.

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Las Pensiones Paupérrimas en el Sistema de AFP.

Enviado por Nelson Castro el 15/08/2010 a las 22:18
Nelson Castro

Costo Previsional para Agosto del año 2010

Afiliados Independientes con Ingreso Imponible de $ 636.827(*)


SUMA DE LA COTIZACION ADICIONAL Y LA COMISION FIJA

 

A.F.P.

COMISIONES

COSTO PREVISIONAL ($)(4)


COTIZACION ADICIONAL (%)(1)

($)(2)

COMISIONFIJA ($)(3)


HABITAT

1,36

8.661

0

8.661


CAPITAL

1,44

9.170

0

9.170


CUPRUM

1,48

9.425

0

9.425


PROVIDA

1,54

9.807

0

9.807


PLANVITAL

2,36

15.029

0

15.029


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"Protección Social"

Enviado por Adolfo Wagner W. el 09/12/2009 a las 10:06
Adolfo Wagner W.

En estos tiempos preelectorales me ha sorprendido la coincidencia de los cuatro candidatos en el tema de la "Protección Social". Es por ello que me he dado al entretenido, y un tanto tedioso, trabajo de leer  la Ley 3.500, que regula las pensiones. Copio a la letra algunos acápites que me interesan especialmente, porque considero que la Compañía  Aseguradora, que me paga mi pensión de vejez anticipada ha vulnerado mis derechos e ingresos, acogiéndose mañosamente a dicha ley.

Extractos de LA LEY 3.500:

¿QUE ES UNA RENTA VITALICIA INMEDIATA?

Es aquella modalidad de pensión por la cual la Compañía de Seguros se obliga al pago, de POR Vida, de una Renta Vitalicia al afiliado, y a pagar pensiones de supervivencia a sus beneficiarios, según corresponda, desde la fecha de vigencia de la póliza.
La pensión recibida bajo la modalidad de Renta Vitalicia es fija en el tiempo y se calcula en Unidades de Fomento.

¿DONDE CONSTAN Y QUIEN FIJA LAS CONDICIONES DEL SEGURO?

El contrato de Seguro de Renta Vitalicia debe constar en una póliza de seguro cuyas Condiciones Generales deben ajustarse a las condiciones depositadas en la Superintendencia de Valores y Seguros, no pudiendo éstas ser modificadas por las partes.

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Para los señores parlamentarios: Una propuesta salomónica.

Enviado por Ricardo Aliaga Bascopé el 23/11/2009 a las 8:21
Ricardo Aliaga Bascopé

Acabo de leer la carta que adjunto. Veo unas cifras inconmesurables que corresponden a las pérdidas de los Fondos de Pensiones. Y, además, se pronostica un panorama sombrío para quienes siguen privándose de muchas cosas por ahorrar para su futuro. No se propone solución alguna.

Se me acaba de ocurrir una idea salomónica: Que se agregue a la ley que regula a las AFP y empresas relacionadas, lo siguiente:  "Todos los ingresos que perciban quienes laboran en las AFP, y empresas relacionadas, serán directamente proporcionales a los ingresos de estas entidades". (Esto va desde los Presidentes de los Directorios, hasta el más humilde de sus trabajadores).
Esto significa que, si hay ganancias, los ingresos aumentan. Más, si hay pérdidas, los ingresos disminuyen en igual porcentaje.

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¿Por qué se anuló la licitación de pago de pensiones adjudicada por BancoEstado?

Enviado por Fernando Contreras Barrientos el 07/09/2009 a las 13:44
Fernando Contreras Barrientos

Extrañeza ha causado a los pensionados del ISP (ex INP.), la anulación de la licitación del pago de pensiones que ya había sido adjudicada por BancoEstado. La ministra del Trabajo y Previsión Social, Claudia Serrano, indicó recientemente que se tomó esta decisión pensando en los involucrados y consideró que no era el momento de tecnologizar y modernizar la cancelación de asignaciones, cuyo concurso había sido ganado por BancoEstado, desbancando a BBVA, ente que actualmente presta el servicio.

"No hay investigación de la Contraloría (descartando presuntas irregularidades),  ha sido un proceso correcto, sólo se ha modificado una decisión que se había tomado, ya que estimamos que nuestros usuarios, los adultos mayores, necesitaban un mejor servicio", expresó.

Serrano anunció que se realizará una nueva licitación, aunque sin precisar la fecha del nuevo proceso. Además, adelantó que acudirá a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados para explicar la decisión, ante la  extrañeza o falta de antecedentes que expresaron varios parlamentarios.

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Bono por cada hijo nacido vivo o adoptado

Enviado por Blog Legal el 14/07/2009 a las 15:23
Blog Legal

bono hijo.JPGEl beneficio creado en el marco de la Reforma Previsional (Ley Nº 20.255) aumentará las pensiones a las mujeres gracias a un bono que se entregará desde el 1 de julio de 2009 por cada hijo nacido vivo o adoptado que ella tenga.

Este bono se otorgará a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales y se pensionen a contar del 1° de julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias o D.L. 3.500 o adquieran derecho a una pensión de sobrevivencia a contar de dicha fecha. Esto significa que no pueden optar al beneficio las mujeres que ya están pensionadas.

Durante la campaña informativa del bono por hijo nacido vivo, el Subsecretario de Previsión Social , Claudio Reyes, explicó que “la Reforma Previsional es una promesa cumplida con creces y el Bono por Hijo es una medida que tendrá un alto impacto y, por lo tanto, debemos hacer todos los esfuerzos para difundir este nuevo beneficio tan esperado por las chilenas y que viene a mejorar sus pensiones en la vejez”.

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