Tras el rechazo en el Congreso al proyecto de ley que estipulaba un sistema de inscripción automática en los Registros Electorales, crecen las dudas sobre cómo revertir este fenómeno.El artículo 13 de la Constitución Política de la República de Chile define como “ciudadanos” a todas las personas que han cumplido 18 años y que “no hayan sido condenados a pena aflictiva”, reconociendo en ellos el derecho de sufragio.
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Es decir, no se establecen mayores exigencias para participar con el voto en una elección. Sin embargo, nuestro marco legal también estipula que para ejercer este derecho constitucional, los ciudadanos deben estar inscritos en los Registros Electorales, trámite que cada año menos chilenos está interesados en realizar.













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