Eliminación del 7% de salud a los jubilados

Enviado por Romina Leticia Millán F. el 08/09/2011 a las 16:11
Romina Leticia Millán F.

Sepa cómo funcionará la eliminación del 7% de cotización en salud que hacen los pensionados chilenos. Según el caso, esta eliminación será total o parcial.

¿En qué consiste esta disposición?

En que a ciertos pensionados se les elimina, en forma total o parcial según el caso, el cobro de su  cotización previsional de salud (el 7% de la pensión que reciben).

¿Quiénes son los principales beneficiados?

Los pensionados beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, ya sean beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria como de Aporte Provisional Solidario. Ellos ya no pagarán el 7% de su cotización de salud y podrán atenderse en la modalidad de libre elección en Fonasa, si están afiliados a ella. Además, en caso de que estos pensionados pertenezcan a una Isapre, esto no significará variación alguna en su calidad de afiliado ni en su contrato de salud.

¿Qué pasa con los pensionados de AFP no beneficiarios del Pilar Solidario?

Ellos, al igual que los pensionados por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y exonerados políticos acogidos a la Ley Nº 19.234, son beneficiados parcialmente: se les descontará sólo un 5% para su salud, siempre y cuando sean mayores de 65 años, acrediten residencia en Chile por 20 años y pertenezcan al 80% de la población con menores ingresos.

¿Qué pasa con los pensionados de los regímenes administrados por el IPS?

Los que reciben pensión de vejez, pensión de invalidez o de sobrevivencia de los regímenes administrados por el IPS también son beneficiados parcialmente, en los mismos términos que los pensionados de AFP: se les descontará sólo un 5%.

Si soy pensionado de un régimen administrado por el IPS pero recibo Aporte Previsional Solidario, ¿recibo beneficio parcial?


No, todos quienes reciban Aporte Previsional Solidario, por pertenecer al Sistema de Pensiones Solidarias, están  exentos del pago del 7%.

¿Quién paga, entonces, los planes de salud?

En el caso de los pensionados de Fonasa, las entidades encargadas de pagar la pensión (como AFP, cajas de compensación, compañías de seguros, etc.) pagarán la cotización de salud, cifra que será de cargo fiscal. El Estado paga la cotización de salud.
Los afiliados a una Isapre tendrán derecho al mismo mecanismo de pago. Cada mes las entidades pagadoras de pensiones informarán al IPS cuánto debe ser el monto por cotización de salud para cada afiliado, y el IPS les transferirá dicho monto para que esas entidades, a su vez, lo transfieran a la Isapre que corresponda.
En términos prácticos, a quienes reciban pensiones solidarias, el Estado les paga su 7% de salud, y a los pensionados de AFP no beneficiarios del Pilar Solidario, y los que reciban pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivencia administradas por el IPS, el Estado les paga un 2% para completar el 7%.

¿Cuándo entrarán en vigencia estas rebajas?

Para quienes reciban pensiones solidarias: El 1 de noviembre de 2011.
Para afiliados de AFP: El 1 de diciembre de 2012.

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