Posesiones Efectivas

Enviado por Patricia Reyes el 26/09/2007 a las 15:44
Patricia Reyes

Recogiendo el guante lanzado por Julie, les dejo un pequeño resumen de la ley sobre posesión efectiva de la herencia, desarrollado por la Biblioteca del Congreso bajo el formato de ley fácil.  A ver si alguno de ustedes ha tenido experiencia y puede servirnos de "monitor" en esta materia.

¿Qué es la posesión efectiva?

La posesión efectiva de la herencia es un trámite que hacen los herederos de una persona, que les permite disponer de los bienes (ahorros, casa, auto, etc.) o asumir las deudas que una persona fallecida haya dejado.
El trámite se hace en el Registro Civil sólo en caso de que la persona no haya dejado un testamento (de allí que se hable de "herencia intestada").  Si dejan testamento hay que concurrir a los Tribunales de Justicia.

¿Quiénes se consideran herederos?

Son herederos las personas que, de acuerdo a la ley y cuando no hay testamento, suceden al fallecido en sus bienes y deudas de acuerdo al siguiente orden:

  • Primero: los hijos. Comprende a los hijos y al cónyuge (marido o mujer) sobreviviente. En el caso de haber fallecido algún hijo del fallecido, heredan en su lugar los hijos de éste (nietos).
  • Segundo: los ascendientes y el cónyuge. Comprende a los padres u otros ascendientes más próximos y al cónyuge sobreviviente. En caso de estar fallecidos el padre y la madre, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.
  • Tercero: los hermanos. Comprende a todos los hermanos, es decir, hermanos por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido.
  • Cuarto: los colaterales, que son los parientes consanguíneos que descienden de un tronco común, sin ser ascendientes o descendientes entre sí (tíos y primos). Los más próximo excluiyen a los más lejanos. Así, en primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
¿Quiénes no pueden ser herederos?

Él o la conviviente sin unión matrimonial de la persona fallecida, aunque hayan vivido mucho tiempo juntos y hayan sido reconocidos como pareja por sus amigos y vecinos.  En ese caso, se puede demandar ante Tribunales el reconocimiento de la calidad de comunero con la persona fallecida para reclamar la parte de los bienes. 

¿Dónde se hacen los trámites de posesión efectiva?

Antes la posesión efectiva intestada tenía que hacerse ante un tribunal, con la asistencia de un abogado. Ahora se puede solicitar por cualquier persona, ante cualquier oficina del Registro Civil, excepto en las suboficinas ubicadas en hospitales y en las oficinas instaladas en malls.

El Registro Civil sólo tramita las solicitudes de posesiones efectivas que se originan al fallecer una persona que no ha dejado testamento.

¿Cómo se hace la solicitud?

Hay que dirigirse a cualquier oficina del Registro Civil (o al sitio web www.registrocivil.cl) y pedir o descargar el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva, el cual debe ser llenado con la siguiente información:

  • Los datos del causante (la persona fallecida), del solicitante y de los herederos.
  • La declaración del Inventario Valorado de los Bienes del causante.
  • La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.

Luego la tramitación quedará en manos de la Dirección Regional del Registro Civil de la cual dependa la oficina donde se presentó el interesado. Finalmente el Director Regional resolverá si se concede o rechaza la posesión efectiva, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos establecidos.

¿Qué es un Inventario Valorado de Bienes?

Es una declaración que se hace en el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva. Allí se detallan todos y cada uno los bienes, derechos y obligaciones (deudas) que componen la herencia de la persona fallecida y su valoración. Esto significa que el propio solicitante, de buena fe, es quien declara y tasa los bienes.

¿Qué otros documentos hay que presentar?

En general no se requiere presentar documentos adicionales junto con el formulario. Sin embargo, hay casos excepcionales en los que sí deben acompañarse algunos documentos. Por ejemplo:

  • Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, se deberá acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida.
  • En el caso de que el solicitante se haga representar por un tercero, se debe adjuntar el respectivo poder notarial (poder simple, no se requiere escritura pública).
  • En el caso de un heredero que vendió sus derechos a otro heredero o a un tercero (cesión de derechos hereditarios), se debe adjuntar el respectivo contrato de cesión.
  • Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.
¿Cuánto hay que pagar por la tramitación?

El precio depende del valor total de los bienes dejados por el causante y de los cuales se solicita la posesión efectiva.

  • Valor total del Inventario Valorado de los Bienes igual o inferior a 15 UTA (aprox. 6.000.000): tramitación sin costo.
  • Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 15 UTA e inferior o iguales a 45 UTA (entre 6.000.000 a 17.000.000): hay que pagar 1,6 UTM (aprox. 50.000).
  • Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 45 UTA (sobre 17.000.000): hay que pagar 2,5 UTM (aprox. 83.000).
¿Cuánto demora la tramitación?

No existe un plazo determinado, pero el solicitante (o cualquier persona interesada) podrá pedir un informe del estado de su solicitud en cualquier momento en la oficina del Registro Civil o a través del sitio web www.registrocivil.cl.

¿Qué pasa luego de que la solicitud es aceptada? ¿Qué hay que hacer?

El Director Regional del Registro Civil dicta una resolución concediendo la posesión efectiva. Esta resolución debe ser publicada en un diario regional y después de eso puede ser inscrita en los respectivos registros.  

El trámite íntegro de la posesión efectiva comprende la emisión de un certificado, que será gratuito para el solicitante. El certificado que contiene toda la información de la solicitud (completo) se entregará sólo a los herederos.

Una vez que se ha obtenido el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, es necesario:

  • Declarar y pagar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos, si corresponde.
  • Inscribir los bienes raíces a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Inscribir los vehículos a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos Motorizados.
  • Inscribir otros bienes sujetos a registro, ejemplo acciones.
¿Qué pasa si hay un error u omisión en la solicitud?

El Registro Civil, como parte del trámite, verificará si los solicitantes tienen la calidad de herederos. Incluirá a los omitidos y/o excluirá a los que no tienen esa calidad.

La inclusión de todos los herederos en la posesión efectiva, es una obligación legal del Registro Civil.

¿Puede una solicitud no ser aceptada por el Registro Civil?

Sí. El Registro Civil puede no aceptar la tramitación de una solicitud de posesión efectiva en los siguientes casos:

  • Si la persona fallecida tiene ya un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos.
  • Si ya se concedió una posesión efectiva respecto de la misma persona.
  • Si al revisar la identificación de la persona fallecida, del solicitante o de los herederos, se determina que es necesario hacer previamente alguna rectificación administrativa o judicial.
  • Si la identidad del solicitante no corresponde con la cédula de identidad vigente.
  • Si no se acompaña la documentación que acredite las deudas en el Inventario Valorado de Bienes. En tal caso, se deberá devolver la solicitud hasta que ésta se acompañe, o excluir dichas deudas si el solicitante así lo decide.
¿En qué casos se rechaza una solicitud de posesión efectiva?
  • Si el Registro Civil determina que el solicitante no tiene la calidad de heredero.
  • Si la persona fallecida en realidad no registra defunción.
  • Si durante la tramitación se determina que es necesaria la intervención de los Tribunales de Justicia, por ejemplo porque existe testamento.

En todo caso, el solicitante tiene la posibilidad de volver a presentar una nueva solicitud una vez subsanados los motivos del rechazo (si es el caso) o, en un plazo de cinco días hábiles, solicitar una reconsideración al Director Regional respectivo (recurso de reposición), presentando fundamentos para ello.

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Patricia

Enviado por el 26/09/2007 a las 20:21
Julie Carbo Bravo

Agradezco toda la información enviada, me ha tocado realizar éstos trámites. Con esa experiencia he ayudado a varios Adultos Mayores, y he tenido buenos resultados, pero quisiera que muchos más contaran con gente que les ayude, veo que es un tema que les asusta mucho. Recuerda la cantidad de abusos de patrimonio con los que nos encontramos a diario. Estaré alerta a cualquier información que al respecto sea publicada ya que la imprimiré para hacerla llegar a nuestros Adultos Mayores. Gracias amiga.

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