"Protección Social"

Enviado por Adolfo Wagner W. el 09/12/2009 a las 10:06
Adolfo Wagner W.

En estos tiempos preelectorales me ha sorprendido la coincidencia de los cuatro candidatos en el tema de la "Protección Social". Es por ello que me he dado al entretenido, y un tanto tedioso, trabajo de leer  la Ley 3.500, que regula las pensiones. Copio a la letra algunos acápites que me interesan especialmente, porque considero que la Compañía  Aseguradora, que me paga mi pensión de vejez anticipada ha vulnerado mis derechos e ingresos, acogiéndose mañosamente a dicha ley.

Extractos de LA LEY 3.500:

¿QUE ES UNA RENTA VITALICIA INMEDIATA?

Es aquella modalidad de pensión por la cual la Compañía de Seguros se obliga al pago, de POR Vida, de una Renta Vitalicia al afiliado, y a pagar pensiones de supervivencia a sus beneficiarios, según corresponda, desde la fecha de vigencia de la póliza.
La pensión recibida bajo la modalidad de Renta Vitalicia es fija en el tiempo y se calcula en Unidades de Fomento.

¿DONDE CONSTAN Y QUIEN FIJA LAS CONDICIONES DEL SEGURO?

El contrato de Seguro de Renta Vitalicia debe constar en una póliza de seguro cuyas Condiciones Generales deben ajustarse a las condiciones depositadas en la Superintendencia de Valores y Seguros, no pudiendo éstas ser modificadas por las partes.

¿PUEDE HABER RECALCULO DE LAS PENSIONES?

Si los antecedentes considerados por la aseguradora para la realización de sus ofertas sufren modificaciones por errores no imputables a ella, estará obligada a recalcular la pensión si ello significa un aumento y podrá hacerlo si significa una disminución.  En caso que la diferencia sea imputable a la aseguradora, sólo podrá efectuar un recálculo si ello significa un aumento de la pensión.

También operará el recálculo si con posterioridad a la celebración del contrato surgen otras personas con derecho a pensión de supervivencia. Dicho recálculo se efectuará en función de la reserva matemática que mantenga la Compañía de Seguros al momento de acreditarse nuevos beneficiarios, determinada a las normas prescritas por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Mi caso es el siguiente: a mi primera esposa, irrecuperablemente enferma, la mantuve durante más de diez años en hogares adecuados a su estado de salud. Cumplí cabalmente todos los compromisos contraídos en el momento de casarnos. Antes de fallecer ella, inicié una relación con quién es mi actual mujer. Ya viudo, le propuse matrimonio y lo concretamos.

Antes de casarnos, ambos fuimos a la Compañía de Seguros, con la cual contraté mi Pensión de Vejez Anticipada para informarnos sobre las consecuencias de un nuevo matrimonio. La respuesta fue clara: su esposa recibirá el equivalente al 60% de su pensión, siempre que Ud. fallezca tres años después de constituido el matrimonio civil. Obtenida esa satisfactoria información, contrajimos matrimonio.

Transcurridos los tres años voy retirar mi pensión, y, ¡O Sorpresa!, recibo el 60% de  ella. Concurrimos a la Aseguradora exigiendo una explicación ante tan extraña situación. “Es que Ud. se casó " .Tiene 2 soluciones. 1.- Divórciese y recupera su pensión original. ¿Retroactiva? El trámite de divorcio demora más de 1 año, costas, etc... (Además de absurdo, no tengo ganas).  2ª Solución: Vía INP, solicitando aporte solidario y el año 2012 habrá llegado al monto de su pensión normal. Esa información no se ajusta a la verdad. Sólo diré que no veo razón alguna para ordeñar al Estado, haciéndome cómplice del recorte que la aseguradora hace en su beneficio a expensas mías y del Estado.

Resumiendo: debo aclarar que no ha surgido OTRA PERSONA con derecho a pensión de supervivencia. Sigo teniendo una sola esposa. OTRA PERSONA sólo puede referirse a la incorporación de un beneficiario ADICIONAL, lo cual no es el caso. Veo dos posibilidades: 1.- La aseguradora interpreta mañosamente y en su beneficio un párrafo de la Ley, o, 2.- La ley está mal redactada, dejando una nebulosa, lo cual no es el único caso.
Existe una apreciable cantidad de personas que se encuentran en la situación que expongo, por lo cual estimo que la SVS tiene el deber de preocuparse de estos casos. Es más: el o los Gobiernos deberían tomar cartas en este asunto, que constituye un abuso más de los grandes consorcios a expensas del pequeño e indefenso ciudadano.

La Póliza que se me entregó leída y releída, no hace mención alguna de mi caso de viudez y posterior matrimonio.

Consejo

Enviado por el 14/12/2009 a las 21:28
Cristian Baros G

Le sugiero que se meta a la página de la Biblioteca del Congreso Nacional, y consulte sobre el Decreto Ley 3500 de 1980 y sus modificaciones. Con la información obtenida puede que esté en condiciones de aclarar conceptos conforme a la ley.


Estimado Cristian Baros

Enviado por el 19/12/2009 a las 17:13
Adolfo Wagner W.

Muy agradecido por el consejo. Trataré de seguir desentrañando este misterio.

Cordiales saludos de

Adolfo Wagner W.

 

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adolfo wagner


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