Cero reajuste para los pensionados: Nuevo abuso contra los adultos mayores

Enviado por Arturo Espinoza Brower el 10/11/2009 a las 23:00
Arturo Espinoza Brower

Nota del editor: como es sabido por nuestros miembros, Ligas Mayores no es un espacio para hacer campaña política, pero esta vez hemos hecho una excepción pensando principalmente en vuestro parecer, tal vez de él dependa que otros candidatos quieran acercarse al blog. Dejamos aquí el tema abierto al debate.


Estimados Adultos Mayores:

Como candidato a Diputado por el Distrito 44, Concepción, Chiguayante y San Pedro de la Paz, me dirijo a Uds., por ser ustedes quienes me encomendaron esta gran tarea, cual es la de representarlos en el Parlamento, con la misión de preocuparme de las múltiples necesidades que Uds., tienen y que aún no han sido satisfecha por los políticos, muchos de los cuales, curiosamente son adultos mayores.
Este segmento social, tan olvidado por los gobiernos de turno, me conoce como Creador y Director del Periódico El Pregón, medio escrito que mes a mes, con 15.000 ejemplares, de distribución gratuita, llega a Uds., con sus inquietudes, temas y artículos de interés, dándoles cabida a todos, sin consideración política, religiosa o socioeconómica. Solo nos mueve, el aportar nuestro granito de arena para que Uds., tengan una mejor calidad de vida, que bien que se lo merecen.
Se acerca fin de año, y los pensionados de este país, ve con preocupación como sus pensiones, por lo demás exiguas, no serán reajustadas, dado que el factor de reajuste, la UF, será cero o menor de cero.  ¿Uds., creen que no han tenido una pérdida de su poder adquisitivo durante este año? Obviamente que si.
Los productos de consumo, gastos básicos y por supuesto, los medicamentos, han subido de precio, pero por alguna razón que espero alguien explique, sus pensiones serán reajustadas de acuerdo al IPC, es decir, simplemente no tendrán reajuste.
Un abuso más que se comete contra nuestros mayores. Contra quienes ya entregaron su esfuerzo por hacer grande este país y que hoy debieran estar descansando con un ingreso y un reconocimiento social digno.
Sé que ustedes no hacen paros, ni huelgas, ni salen a quemar neumáticos  para lograr mejoramiento de sus pensiones. ¿Qué hacer entonces?...Ni pensar en pedir apoyo a nuestros parlamentarios por quienes en la elección anterior votamos…ellos están muy ocupados tratando de repetirse el plato…gastando cientos y cientos de millones de pesos para no perder su estatus de “honorable”.  
¿Cómo se sienten Uds. cuando ven las gigantografías que cuestan millones de pesos, cuando van o vienen de cobrar sus pensiones que apenas suben de los cien mil pesos, y no todas?
Amigos, Uds. tienen la palabra…Los adultos mayores hablan bajito…pero su raya en el voto será un gran grito de advertencia…NO MAS ABUSO!

Etiquetas:

Completamente de acuerdo

Enviado por el 11/11/2009 a las 13:00
Cristian Baros G

La forma de protestar es votando NULO. Ellos saben que mal que mal, nuestro voto VALE, porque pueden perder un cargo por faltarles un voto.
Tenemos muchos problemas en actividad, como ser la ley de las Isapres que les permite aumentar el valor de la cuota  por tramo de edad, para aquellas personas que "desgraciadamente" cumplen más de 60 años, y con eso, nos están obligando a emigrar hacia  FONASA, aun cuando no nos guste, porque todos los años este valor aumenta en forma desproporcionada de tal forma que llega un momento en que no podemos pagar.  
Si se lograra una ley que elimine esa "facultad", las cosas serían muy distintas, pues se estaría haciendo valer un derecho inalienable,        establecido en la CP de la R, que garantiza el derecho libre y soberano de elegir la forma de salud, que mas nos conviene.
Existe un precedente en que una señora logro que el Tribunal Constitucional considerara INCONSTITUCIONAL esa atribución de las Isapres.
En el diario El Mercurio, salió un articulo al respecto, el día 4 de noviembre, pagina C7.   "Alto numero de recursos judiciales contra Isapres amenaza con encarecer precio de planes"
La salud, para nosotros es lo más importante, y debemos luchar por lograr lo que señale anteriormente.


Estafa legal

Enviado por el 15/11/2009 a las 13:40
Jorge Hernán Espinosa Gutiérrez

Aporté a Isapre Promepart durante 19 años, trabajando en dos empresas, en forma paralela, mañana y tarde, cancelé en total más de veinte millones  de pesos, al operarme en 1995 me bonificaron con $ 450.000 y nada más.

Al sentirme estafado y muy estafado hoy silenciosa y optimistamente estoy en FONASA OBLIGADO.

Asi habrán miles de trabajadores, los que debemos reflexionar, consultar y actuar  en la eleciones de acuerdo a nuestras dolorosas experiencias producto de las politicas de salud aberrantes, discriminatorias y muy dolorosas.


Sobre alza de las Isapres

Enviado por el 18/11/2009 a las 18:22
Cristian Baros G

PRESENTACIONES SE HAN INCREMENTADO EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS, SEGÚN EL PRESIDENTE DE LAS ISAPRES:
Alto número de recursos judiciales contra Isapres amenaza con encarecer precio de planes
40 casos esperan resolución en el Tribunal Constitucional y en el 1er semestre hubo 4.000 recursos en cortes de Apelaciones.

Superintendente de Salud dijo que todos los gastos extra representan solo el 1% de los gastos del sistema.

Con sendas presentaciones un grupo de expertos abogados explicó ayer cómo el alto número de recursos presentados ante la justicia por usuarios en contra de las Isapres amenaza con una subida en los costos de la salud privada en el país.

En el marco del Encuentro Nacional de Salud (Enasa), organizado por la Asociación de Isapres, mostraron sus perspectivas la abogada constitucionalista Ángela Vivanco, Rodrigo Díaz de Valdés (del estudio de abogados Baker& Mckenzie) y Germán Concha (socio de Schweitzer y Cía.).

Las dos formulas  en que se presentan las alzas son por medio de recursos de protección ante las cortes de Apelaciones (donde se pide la revisión de las alzas anuales de los precios base de los planes), donde hasta el primer semestre de este año había 4.000 casos ya presentados y en todo 2008 hubo 5.214.

De este último total, 4.887(96%) han sido acogidos por la Corte a favor de los usuarios, de acuerdo con datos de la consultora Altura Management.

Respecto de este tema, el abogado Concha  -- que asesora  en temas particulares a la Asociación de Isapres – explica que “si empiezo a tener una serie de sentencias que me alteran el equilibrio del contrato (…..) mi alternativa natural es tratar de compensar eso por la  vía de subir los precios”.

Ante el Tribunal Constitucional, en tanto, ya se han resuelto tres casos y hay otros cuarenta a la espera de ser dirimidos sobre su aplicabilidad.

Sobre los tres ya zanjados, todos fueron considerados inaplicables por inconstitucionales en los casos de tres pacientes particulares, aunque a partir del segundo caso el tribunal expuso que sería inconstitucional el hecho de subir los precios sólo por el aumento en la edad del cliente.

Incluso, por una petición de parlamentarios ahora el TC debe decidir si deroga el artículo que permite la aplicación de estas alzas, lo que a juicio del abogado Díaz de Valdés “si se deroga la norma, genera un vacío legal tan grande que habría que subir los costos de los planes en forma importante, perjudicando entre un 70% y un 80% de los cotizantes”.

 Esta situación fue refrendada en su discurso por el presidente de la Asociación de Isapres, Eduardo Aninat, quien planteó que  “Isapres se están viendo crecientemente  desafiadas en sus legítimas acciones de readecuación de precios, por la vía de recursos judiciales ordinarios y recursos de protección”.
Aninat agregó que “esta tendencia a la judicialización exagerada, casi extrema, no es el resultado de una mera aspiración o legítima libre concurrencia de particulares que se han sentido afectados  por  tal o cual elemento”, y advierte que existen abogados que lucran litigando sólo contra Isapres a cambio del pago de las costa que fije el tribunal  si ganan el juicio, cosa que ocurre en el 96% de los casos.

Consultado al respecto, el superintendente de Salud, Manuel Inostroza, explicó que los gastos expuestos por la Asociación  de Isapres no justificarían un alza de precios, pues estos gastos “representan sólo el 1% de los gastos de siniestralidad del sistema de isapares”.

Fuente: Diario El Mercurio del  4 de noviembre de 2009 página c7

Análisis al margen: La Constitución Política de la Republica, edición 2009  Capítulo  III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES, en su artículo 19° numero  2  establece la igualdad ante la ley  y  en el  número nueve, establece El derecho a la protección  de la salud. En el inciso 2° del mismo, “El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”

 En su inciso  5° sostiene que “Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste  estatal o privado”.

“Artículo 2°.- Para los fines de esta ley se entenderá:(…)

i) La expresión "cotizante cautivo", para los efectos de lo dispuesto en los artículos 44 ter y 45 bis, por aquel cotizante cuya voluntad se ve seriamente afectada, por razones de edad, sexo o por la ocurrencia de antecedentes de salud, sea de él o de alguno de sus beneficiarios, y que le impida o restrinja, significativa o definitivamente, su posibilidad de contratar con otra Institución de Salud Previsional;

“SÓLO EN CUANTO LA TABLA DE FACTORES CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 38 TER DE LA LEY Nº 18.933, INCORPORADA AL CONTRATO DE SALUD DE LA REQUIRENTE (…), PARA DETERMINAR EL COSTO DE SU PLAN DE SALUD, ES INAPLICABLE EN LA CAUSA (…), POR SER CONTRARIA A CUANTO LE ASEGURA EL ARTÍCULO 19, Nº 9, DE LA CONSTITUCIÓN”. (destacado en el original).

k) La expresión "plan de salud convenido", "plan de salud", "plan complementario" o "plan", por cualquier beneficio o conjunto de beneficios adicionales a las Garantías Explícitas relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud;

m) La expresión "precio base", por el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan. El precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores; y
n) La expresión "tabla de factores" por aquella tabla elaborada por la Institución de Salud Previsional cuyos factores muestran la relación de precios del plan de salud para cada grupo de personas, según edad, sexo y condición de cotizante o carga, con respecto a un grupo de referencia definido por la Superintendencia, en instrucciones de general aplicación, el cual asumirá el valor unitario. Esta tabla representa un mecanismo pactado de variación del precio del plan a lo largo del ciclo de vida, el que es conocido y aceptado por el afiliado o beneficiario al momento de suscribir el contrato o incorporarse a él, según corresponda, y que no podrá sufrir variaciones en tanto la persona permanezca adscrita a ese plan.”;

QUINTO. Que el artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933, ya transcrito, regula los cinco grupos de materias siguientes:

A) A las Instituciones de Salud Previsional, en cuanto a la facultad de elaborar la tabla de factores y fijar el precio del plan de salud, puntualizando que para ello deben aplicar, al precio base, el factor que corresponde al beneficiario, con sujeción a la tabla incorporada el respectivo contrato de salud;

B) A la Superintendencia de Salud, órgano estatal que, mediante instrucciones de aplicación general, fija la estructura de la tabla de factores, estableciendo los tipos de beneficiarios, según sexo y condición de cotizante o carga, y los rangos de edad que se deben utilizar, estando obligada a ceñirse para ello a las reglas que previene el inciso tercero del artículo 38 ter;

Que el deber de los particulares y de las instituciones privadas de respetar y promover el ejercicio de los derechos consustanciales a la dignidad de la persona humana en cuanto a su existencia y exigibilidad, se torna patente respecto de aquellos sujetos a los cuales la Constitución, como manifestación del principio de subsidiariedad, les ha reconocido y asegurado la facultad de participar en el proceso que infunde eficacia a los derechos que ella garantiza. Tal es, exactamente, lo que sucede con las Instituciones de Salud Previsional, en relación con el derecho de sus afiliados a gozar de las acciones destinadas a la seguridad social, así como a la protección de la salud, consagrados en el artículo 19, Nºs 9º y 18º de ella;


Comentarios de este artículo en RSS

HERRAMIENTAS COLABORATIVAS

RSS Technorati Creative Commons

Noticias

Noticias de SENAMA

Cargando contenidos...