En la Operación Renta 2008, no recibí la devolución correspondiente de los impuestos retenidos durante el año 2007, debido a que una de las empresas a las que le presté mis servicios profesionales (de la cual, por suerte, me desligué completamente) no realizó su Declaración Jurada en el mes de marzo, lo cual es legal, la ley que rige el sistema de tributación le permitió no hacerlo en ese instante, le otorga un plazo extra, pero como he dicho en otras ocasiones, "lo legal no siempre es lo correcto"
La empresa en cuestión es el Instituto de Capacitación Talento 21 Limitada, RUT 77.970.740-5, cuyo dueño es el Sr. Enrique Gallardo Lagno, quien además es propietario de la empresa Portal de Capacitación y Servicios Ltda. (El nombre de fantasía es Chile Capacita; no confundir con el Programa Chile Califica; programa interministerial - Ministerio de Economía, Ministerio del Trabajo, Ministerios de Educación -sobre certificación de competencias). Me comuniqué telefónica con él para saber respecto de la declaración del impuesto retenido (dineros generados a cambio de los servicios profesionales que brindé en forma satisfactoria a su empresa). Me dijo que ya había cancelado esos impuestos y que de acuerdo a la información que tenía, el dinero lo recibiría en la Operación Renta 2009, es decir, a contar de mayo de 2009. De acuerdo a la información del Servicio de Impuestos Internos, hasta ayer a las 17:00 esta información no es efectiva (ver página 2 archivo pdf)
Declaracion_Jurada_ChileCapacita.pdf
Creo que la normativa legal de
las Declaraciones Juradas, debe perfeccionarse. No me parece justo que se
favorezca, en este caso, a las
organizaciones (personalidad jurídica) por sobre las persona naturales. En este
caso, la empresa cuenta con más beneficios que un trabajador independiente;
ella puede seguir funcionando y el prestador de un servicio profesional debe
esperar un año más para recibir su devolución de impuesto. Perfectamente en la
empresa tiene más facilidades de conseguir un crédito financiero para cancelar
las devoluciones (Formulario 1879) que una persona natural. La Devolución constituye
para una persona independiente, un "dinero extra" para solventar gastos no
habituales; siempre es bienvenido. Por ejemplo, en el caso de CODELCO, la
principal empresa estatal del país, tiene contratos con muchas empresas
externas que le prestan servicio para realizar algunos procesos de la
producción de cobre. Por normativa, por procedimiento,
CODELCO no le paga, por los servicios recibidos, a los contratistas, si es que estos tienen
pagos previsionales pendientes con sus trabajadores; es una forma de
salvaguardar los derechos de estos.
Respecto de la empresa a quien le brindé mis servicios profesionales el año pasado, creo que actuó de mala fe. Una relación comercial, de trabajo debe fundarse en la reciprocidad y en la confianza, que se expresa en cumplir todos los compromisos asumidos por ambas partes (brindar un servicio y producto de calidad, pagar los honorarios y los impuestos respectivos). Insisto, aquí no hay una ilegalidad, pero creo que si hay una falta en relación a la RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL u ORGANIZACIONAL, RSE, las cuales no sólo se refieren a la relación de la empresa con la Comunicad o con el cuidado del Medio Ambiente, si no que también con: la Etica y Gobierno Corporativo, Calidad de Vida Laboral y, Clientes y Cadena de Valor. En el caso que, la empresa haya declarado el impuesto retenido, tal como lo afirma el dueño, lo hizo en un plazo que vulnera la relación de trabajo. Específicamente, se mudaron de oficinas, trasladaron su dependencias al barrio "Wall Street" chileno (barrio El Bosque); para ello el Sr Gallardo requirió recursos financieros. ¿Por qué no canceló oportunamente, primero los impuestos? Está claro que no seguiré prestando mis servicios para esa organización; me interesa que valoren mi trabajo, que me paguen lo que considero lo que vale, pero también construir una relación laboral que se proyecte en el tiempo, de modo que "ganemos-ganemos", pero en este caso no ocurrió así.
















Artículo 97 código tributario
En este artículo está estipulado el castigo que reciben los contribuyentes que no cumplen con la entrega oportuna de las Declaraciones Juradas, para la Renta.
Para mayor información dirigirse a pagina web del SII, y hacer las consultas del caso.
Muchas gracias
Cristián por tu orientación
Saludos
Ignacio
Por nada
Ignacio: Para eso estamos. Para cooperar y ayudarnos.