¿Y donde quedó la Implantación Progresiva de la Educación Superior Gratuita?

Enviado por Ivan Alberto Seisdedos CICERONE el 18/05/2011 a las 9:33
Ivan Alberto Seisdedos CICERONE

UN ARTÍCULO VIEJO PERO, DESGRACIADAMENTE, VIGENTE

Enviado por Ivan Alberto Seisdedos CICERONE el 17/11/2004 a las 9:09

Salud, compañeros(as) de un mismo ideal.

Con fecha 19 de Diciembre de 1966 se APROBÓ por la Asamblea General de las Naciones Unidas el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

Dicho Pacto fue SUSCRITO por Chile el 10 de Septiembre de 1969, durante el Gobierno de Eduardo Frei Montalva y RATIFICADO el 10 de Enero de 1972, durante la Presidencia de Salvador Allende.

Según el referido Pacto, los Estados Partes reconocen, en su Artículo 13, numeral 1, el DERECHO DE TODA PERSONA A LA EDUCACIÓN, y en el numeral 2 letra c) del mismo se establece: "La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, POR LA IMPLANTACIÓN PROGRESIVA DE LA ENSEÑANZA GRATUITA".

Dicho Pacto fue PROMULGADO. y ordenado cumplir como Ley de la República, por el general Pinochet, el 28 de Abril de 1989 a través del Decreto 326 del Ministerio de RR EE, publicado en el diario oficial el 27 de Mayo del mismo año, esto es casi 20 años después de su suscripción.

Con fecha 17 de Agosto de 1989, la Ley 18.825 modificó el Artículo 5º de la Constitución Política del Estado, otorgando Rango Constitucional a los Tratados Internacionales ratificados por Chile, estableciendo el DEBER DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO de respetar y promover los derechos que dichos tratados otorgaren.

La frivolidad con que nuestro país suscribe y ratifica tratados, sin promulgarlos durante décadas, y luego le confiere rango constitucional a los mismos, sin que exista siquiera el asomo de la intención de cumplirlos por parte de los poderes públicos, no sólo revela una actitud liviana e irresponsable, sino que implica un potencial deterioro de la imagen de nuestro país, adicional al que ya ha debido asumir por razones similares.

Chile ha sido objeto de informes negativos en la ONU sobre el respeto a los derechos humanos (con posterioridad a la dictadura) e incluso ha sido llevado a juicio ante Cortes Internacionales de Justicia por no cumplir cabalmente los tratados libremente pactados.

Ejemplos de lo anterior son:

La censura cinematográfica (La Última Tentación de Cristo),

La incautación y prohibición de circulación de libros (Impunidad Diplomática, El Libro Negro de la Justicia Chilena),

La falta de respeto a los derechos de los pueblos originarios, (obligación de devolver tierras y dejar sin efecto sentencias ejecutoriadas en materia penal contra reclamantes mapuches), etcétera.

El último caso acogido a tramitación por la CIDH (Diciembre 2004)es la exoneración arbitraria de Marcos Israel como Académico de la U. de Chile.

¿De qué sirve que el DERECHO A LA IMPLANTACIÓN PROGRESIVA DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR GRATUITA aparezca en un tratado y tenga rango constitucional?

Desde la suscripción de dicho pacto hasta la fecha, más de 36 promociones de estudiantes han egresado de enseñanza media.

Algunos han podido ingresar a la educación superior (la inmensa mayoría pagando su costo) y otros no han podido acceder a ella, tanto por incapacidad económica, como por los menores puntajes obtenidos en la PAA (estadísticamente significativos), originados en la deficiente calidad de la enseñanza media municipalizada, y el llamado "factor de cuna", determinante a lo largo de todo nuestro sistema educativo, desde la educación parvularia hasta la superior.

Hasta la fecha, no se conoce medida alguna, ni siquiera como intención programática del Ministerio de Educación, en torno a la IMPLANTACIÓN PROGRESIVA DE LA GRATUIDAD a que Chile se comprometió por un tratado internacional libremente suscrito, ratificado y promulgado y, desde su suscripción, la "progresividad" ha ido precisamente en sentido "contrario a la gratuidad".

Según el Artículo 16 del Pacto, los Estados Partes se comprometieron apresentar informes sobre las "medidas adoptadas y progresos realizados" con el fin de asegurar los derechos reconocidos en el mismo.

A los potenciales estudiantes de educación superior les gustaría conocer el texto de dichos informes; en el supuesto de que Chile haya honrado tal compromiso.

A mí, como ciudadano, padre y abuelo, también.

Hago traslado de esta inquietud a nuestro Canciller, al Ministro de Educación y a los presidentes de las respectivas Comisiones de Educación y RR EE de la Cámara de Diputados y del Senado, y especialmente a los parlamentarios de la zona, Fernando Flores y Fulvio Rossi.

No me cabe duda alguna de que el Ministerio de Educación hará notar su falta de autonomía económica y deslindará responsabilidades en el de Hacienda.

Este último, por su parte, se asilará en razones técnicas (que solo los economistas pueden entender), en la necesidad de ser responsables, resguardar los equilibrios macroeconómicos en el presupuesto nacional, y no sobrepasar, por motivo alguno, la cifra cabalística de 1% de superávit estructural.

Así como los abogados nos han "vendido la pomada" de que ellos, y solo ellos, son los depositarios de los arcanos de la hermenéutica jurídica, los economistas nos "han vendido la misma pomada" frente a la hermenéutica de los problemas económicos.

La verdad es que no se necesita ser abogado ni economista, ni siquiera tener estudios universitarios, para saber que la Constitución, las Leyes y los Tratados HAY QUE RESPETARLOS, y el problema ECONÓMICO se presenta cuando frente a fines MÚLTIPLES Y JERARQUIZABLES, existen recursos ESCASOS.

La "jerarquización" en el uso de los escasos recursos corresponde, en un régimen democrático-representativo, a mandatarios de la soberanía popular, y los ciudadanos tenemos derecho a ser informados de las decisiones que nuestros representantes adoptan en este sentido, en nuestra representación.

Sería conveniente que el ministro de Hacienda informara al país cual ha sido el costo efectivo para el erario nacional desde 1989 hasta 2004, en porcentaje del presupuesto de cada año, dedicado al financiamiento de la educación superior, incluyendo aportes directos, indirectos, becas y crédito universitario, y las cifras contempladas, para ambos efectos, en el presupuesto para el año 2005, especificando la parte de dichos montos que pudieren imputarse al cumplimiento de la obligación estatal de "implantación progresiva de la enseñanza superior gratuita".

El acceso a esta información permitiría a la ciudadanía evaluar, no solo el cumplimiento del pacto, sino, además, comparar los fondos asignados a este y otros fines (por ejemplo, montos presupuestados para financiar las pensiones de las FF AA y Carabineros, financiadas en un 75% de sus montos iniciales y 100% de sus reajustes por el Fisco), emitiendo un juicio de valor "informado" sobre los criterios usados por nuestros mandatarios para "jerarquizar" el uso de los "escasos" recursos del erario nacional.

Recientemente asistí, en el Hotel Prat, de Iquique, a un Foro sobre el retiro de minas antipersonales, y nuestro Diputado, Fulvio Rossi, estaba muy orgulloso de que Chile se hubiera adelantado en 4 meses a los plazos comprometidos en la CONVENCION DE OTTAWA, lo que demostraba la seriedad con que Chile cumple sus tratados internacionales.

En el tratado en comento, me motiva este Post, estamos... ligeramente retrasados.

Se podrá argüir que este tratado fue suscrito y ratificado por nuestro país en otra época, en otro contexto, con otros paradigmas.

Es cierto. Yo soy "viejito" y contemporáneo de los movimientos de mayo de 1968 en Francia, con Daniel Cohn Bendit (Danny el Rojo, hoy Eurodiputado) a la cabeza, cuando los estudiantes franceses obligaron a renunciar a De Gaulle.

Era la época de:

LA IMAGINACIÓN AL PODER,

PROHIBIDO PROHIBIR,

SEAMOS REALISTAS, PIDAMOS LO IMPOSIBE,

y los hippies en USA, a su vez, que obligaron al retiro de Vietnam, con su lema: HAZ EL AMOR, NO LA GUERRA.

Entendiendo el Tratado sólo como un mero "Compromiso Programático", y considerando un plazo, "conservador", de 1 siglo, para cumplirlo, hoy más del 34% de los universitarios deberían estar estudiando en forma gratuita.

Afortunadamente, el Avance Tecnológico, la Internet, y la Educación a Distancia van a permitir que Chile empiece a cumplir con el tratado, sin incurrir en costos inalcanzables.

No obstante echo de menos (supongo que ustedes también), una política del Estado en materia de educación universitaria.

Han pasado casi 15 años desde que recuperamos la democracia, y ni siquiera hemos dictado una Ley Marco de Educación Superior.

Las Universidades se siguen rigiendo por la legislación de la dictadura y los actuales Rectores son tan "reyecitos" como los antiguos Rectores Delegados.

Mi amigo y correligionario CARLOS MERINO PINOCHET, Rector de la UNAP (¿Universidad Nacional Arturo Prat?) fuera de la Casa Matriz de Iquique, ha abierto sedes en Arica, Calama, Antofagasta, Santiago y Victoria, amén del Centro de Educación a Distancia.

Lo felicito, es la 2a Universidad estatal en número de alumnos, después de la Chile, pero me asalta una duda: ¿Era ése el objetivo que se perseguía cuando se transformaron las sedes de la Universidad de Chile en Universidades Regionales?

¿Que hace la Universidad de Los Lagos con una sede en Iquique?

Volviendo un poco atrás, retrocediendo a mis tiempos de juventud y de la reforma universitaria, y acordándome de LOS BEATLES, les recomiendo un CD, que lleva por título THE BEATLES REVIVAL AT THE ANDES.

Son 24 temas interpretados con instrumentos andinos (quena, zampoña, charango, quenacho, mohseño).

Entre los temas del CD está MICHELLE, que se puso nuevamente de moda en la proclamación de Michelle Bachelet por el PPD.

Avanti, sempre avanti.

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Amigo Iván

Enviado por el 20/05/2011 a las 16:58
isa bustamante azocar

Tu como siempre dando en el clavo con  tus comentarios. ¿Recuerdas que hace algún tiempo te comente esto de la educación gratuita? Tengo varios otros comentarios que hacer pero, es hora de mi curso de ingles chaooooo


Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Enviado por el 14/07/2011 a las 22:35
Ivan Alberto Seisdedos CICERONE

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27
Preámbulo

Los Estados partes en el presente Pacto,

Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,

Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana,

Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,

Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,

Convienen en los artículos siguientes:
Parte I
Artículo 1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

Parte II
Artículo 2

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.
Artículo 3

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
Artículo 4

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.
Artículo 5

1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.

2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Parte III
Artículo 6

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
Artículo 7

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;

b) La seguridad y la higiene en el trabajo;

c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
Artículo 8

1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:

a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;

c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.

2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.

3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.
Artículo 9

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
Artículo 10

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
Artículo 11

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Artículo 12

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Artículo 13

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;

e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
Artículo 14

Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos.
Artículo 15

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
Parte IV
Artículo 16

1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo.

2. a) Todos los informes serán presentados al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para que las examine conforme a lo dispuesto en el presente Pacto;

b) El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá también a los organismos especializados copias de los informes, o de las partes pertinentes de éstos, enviados por los Estados Partes en el presente Pacto que además sean miembros de estos organismos especializados, en la medida en que tales informes o partes de ellos tengan relación con materias que sean de la competencia de dichos organismos conforme a sus instrumentos constitutivos.
Artículo 17

1. Los Estados Partes en el presente Pacto presentarán sus informes por etapas, con arreglo al programa que establecerá el Consejo Económico y Social en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Pacto, previa consulta con los Estados Partes y con los organismos especializados interesados.

2. Los informes podrán señalar las circunstancias y dificultades que afecten el grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pacto.

3. Cuando la información pertinente hubiera sido ya proporcionada a las Naciones Unidas o a algún organismo especializado por un Estado Parte, no será necesario repetir dicha información, sino que bastará hacer referencia concreta a la misma.
Artículo 18

En virtud de las atribuciones que la Carta de las Naciones Unidas le confiere en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, el Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados sobre la presentación por tales organismos de informes relativos al cumplimiento de las disposiciones de este Pacto que corresponden a su campo de actividades. Estos informes podrán contener detalles sobre las decisiones y recomendaciones que en relación con ese cumplimiento hayan aprobado los órganos competentes de dichos organismos.
Artículo 19

El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos, para su estudio y recomendación de carácter general, o para información, según proceda, los informes sobre derechos humanos que presenten a los Estados conforme a los artículos 16 y 17, y los informes relativos a los derechos humanos que presenten los organismos especializados conforme al artículo 18.
Artículo 20

Los Estados Partes en el presente Pacto y los organismos especializados interesados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general hecha en virtud del artículo 19 o toda referencia a tal recomendación general que conste en un informe de la Comisión de Derechos Humanos o en un documento allí mencionado.
Artículo 21

El Consejo Económico y Social podrá presentar de vez en cuando a la Asamblea General informes que contengan recomendaciones de carácter general, así como un resumen de la información recibida de los Estados Partes en el presente Pacto y de los organismos especializados acerca de las medidas adoptadas y los progresos realizados para lograr el respeto general de los derechos reconocidos en el presente Pacto.
Artículo 22

El Consejo Económico y Social podrá señalar a la atención de otros órganos de las Naciones Unidas, sus órganos subsidiarios y los organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia técnica, toda cuestión surgida de los informes a que se refiere esta parte del Pacto que pueda servir para que dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de las medidas internacionales que puedan contribuir a la aplicación efectiva y progresiva del presente Pacto.
Artículo 23

Los Estados Partes en el presente Pacto convienen en que las medidas de orden internacional destinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el presente Pacto comprenden procedimientos tales como la conclusión de convenciones, la aprobación de recomendaciones, la prestación de asistencia técnica y la celebración de reuniones regionales y técnicas, para efectuar consultas y realizar estudios, organizadas en cooperación con los gobiernos interesados.
Artículo 24

Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el Pacto.
Artículo 25

Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.
Parte V
Artículo 26

1. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.

2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del presente artículo.

4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.
Artículo 27

1. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 28

Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.
Artículo 29

1. Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Pacto, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

3. Cuando tales enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.
Artículo 30

Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 26, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del mismo artículo:

a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo 26;

b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en el artículo 27, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artículo 29.
Artículo 31

1. El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Pacto a todos los Estados mencionados en el artículo 26.

 


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