Modificar ley isapres

Enviado por María Angélica Rivas Núñez el 19/04/2008 a las 18:17
María Angélica Rivas Núñez

Legislar en salud para que:

la Superintendencia ejerza función reguladora y menos complaciente con las Isapres.
La tercera edad no sea expulsada por excesivas alzas en los planes de las ISAPRES después de haber pagado durante toda su vida un plan. Es una gran injusticia que cuando llegas a la tercera edad te quiten un beneficio, por tanto tiempo adquirido.
El cambio de plan no sea la única manera establecida para regular el costo. Me parece una burla que pagues unos beneficios y al año siguiente tengas renunciar. Inaceptable.


Los costos adicionales no se apliquen por parejo a todos los afiliados. Los planes antiguos no excluyen ninguna de las enfermedades descritas en el AUGE, ni las llamadas catastróficas.
No cobren cargas familiares al que no las tiene, etc.

La información sea verdadera y los argumentos válidos.

Cuando la Superintendencia argumenta que no puede rebajar a nadie el costo, apelando al Art. 198: para evitar discriminación entre los afiliados quiere decir que las alzas de los planes depende de los costos producidos por el grupo de afiliados que pertenecen a un mismo plan, entonces, me parece, tenemos derecho a saber quiénes -o al menos cuántos– resistimos pagando un mismo plan. ¿Qué ocurre cuando hay una sola persona en un plan?

Lenguaje. la Superintendencia de Salud envía respuestas muy técnicas, difíciles de entender para los que no somos abogados.

Contrato. Con la Isapre firmamos un contrato y eso implica la voluntad de ambas partes, estos últimos años la Superintendencia descuida este aspecto; cambió radicalmente, la calidad de sus servicios y su forma de llevar los trámites. Debe existir un documento en que conste la firma el nuevo valor acordado.
Todo trámite se daba por terminado con una resolución y la firma de un nuevo FUN.

Empleador de Jubilados. La Isapre debería comunicar simultáneamente al afiliado y al empleador (o pagador de la jubilación) el nuevo valor a descontar, cuando hay modificación en el contrato.

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