Corte Suprema falló a favor de cotizante y dejo sin efecto alza de precio de plan por edad.

Enviado por Cristian Baros G el 07/02/2011 a las 11:15
Cristian Baros G

El Mercurio,   SABADO 5 DE FEBRERO DE 2011

Tribunal Constitucional había declarado inadmisible el alza:

Corte Suprema falló a favor de cotizante y dejo sin efecto alza de precio de plan por edad.

Asociación de Isapres pidió al Gobierno apurar la redacción de una ley corta de isapres II que regule  el funcionamiento de la industria.

  Ya lo había hecho el Tribunal Constitucional (TC) por vía de declarar inaplicable el alza y luego inconstitucional. Pero esta vez fue la  Corte Suprema que en inédito falló con fecha 28 de enero pasado se pronunció a favor de un cotizante que reclamó por las alzas de precio de su plan en la isapre Consalud, en setiembre de 2009.

   La Tercera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de protección de Sergio Carrasco Delgado, argumentando que la justificación del aumento carece de “sustento legal”. Al cotizante, de 66 años, se le aumentó el precio de su plan de 6,9 UF A 9,8UF al aplicarle la tabla de factores de riesgo, pues  él cumplió 65 años y su esposa 51.

  El pronunciamiento de la Corte Suprema es el primero luego que hace cinco meses el TC declarara inconstitucional, en parte, el mecanismo de adecuación de precios de los contratos de isapres en base a criterios como sexo y edad de los cotizantes, establecidos en los números 1,2,3 y 4 del artículo 38 ter. de la Ley N° 18.933, por vulnerar tres derechos garantizados en la Constitución: la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y la seguridad social.

   En ese fallo, además, le quitan la atribución a la Superintendencia de fijar la tabla de factores que era el mecanismo usado por las isapres para ajustar los precios por riesgo a través  del sexo y la edad. También les quita la atribución a las aseguradoras de determinar los factores que se utilizan en estas tablas.

   En la Asociación de Isapres, el dictamen de la Suprema fue interpretado como “una señal”. El director ejecutivo de la agrupación, Rafael Caviedes, señaló que si bien “esta consideración afecta al caso en particular y no genera jurisprudencia, podría ser que como éstos, comiencen a haber muchos otros fallos que tomen los mismos criterios. Aunque es un escenario que no se puede prever, es algo que podría pasar”.

   Caviedes, además, dijo que “este hecho deja de manifiesto la necesidad de que se legisle mediante una ley corta para darle mayor seguridad jurídica a los contratos que se celebren entre las isapres y los afiliados, porque hasta ahora no hay nada más que los pueda  regular que la normativa vigente, con las tablas de factores actuales”.

  Para las isapres es necesario crear un nuevo marco legal “de forma urgente, que de certezas, para así no seguir con esta judicialización que no le hace bien al sistema ni a los cotizantes ni a las isapres” dijo Caviedes.


6  de febrero 2011

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