¿Chilean Way? No güei ... (continuación 01.01.2011)

Enviado por Ivan Alberto Seisdedos CICERONE el 01/01/2011 a las 12:46
Ivan Alberto Seisdedos CICERONE

… prefiero MY WAY (a mi manera), aunque algunas veces escriba en trilingüe, en la acepción Redolesca del término.

Prometo actualizar DIARIAMENTE este Post, agregando 1 elemento más, que no me gusta, de la manera en que se hacen las cosas en Chile.

Si no cumpliere mi promesa, Dios, la Patria y mis secuaces me lo demanden.

1.- Los Presidentes y Ministros juran y prometen, solemnemente, al asumir sus cargos, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, con una cláusula sacramental parecida a la anterior:

Ejemplos:

1.1.- El Presidente Eduardo Frei Montalva suscribió un tratado, por el cual Chile se comprometió a la implantación progresiva de la educación superior gratuita.

Dicho tratado fue ratificado por el Presidente Salvador Allende Gossens.

Augusto Pinochet Ugarte, en 1989, antes de entregar el mando, lo promulgó y ordenó cumplir como ley de la república.

Los poderes colegisladores (Ejecutivo y Parlamento) modificaron el artículo 5º de la Constitución Política, dándole rango Constitucional a los Tratados.

Ningún Presidente ni Ministro de Educación, desde que volvió la democracia, le ha dado cumplimiento al referido tratado.

A la ciudadanía parece que tampoco le importara un carajo, pese a que “no cumplir ni hacer cumplir las normas legales y constitucionales” es causal de juicio político, e incluso de eventual destitución.

1.2.- Nuestro Código de Comercio obliga a TODOS los comerciantes a llevar un obsoleto y anacrónico LIBRO COPIADOR DE CARTAS.

Nadie lo lleva, pero si algún comerciante pillín lo llevara, y lo presentara en juicio, la contraparte podría perderel litigio porque, en Chile, DURA LEX SED LEX.

En otros países opera una especie de derogación tácita conocida como DECAIMIENTO DE LA NORMA, cuando hay consenso tanto en los administradres como en los administrados de que está obsoleta o es inadecuada. Ni se cumple ni se hace cumplir por la autoridad.

Como en Chile no nos regimos por la costumbre, sino por la ley escrita, es NECESARIO que los parlamentarios las deroguen expresamente.

Como tienen cosas más importantes de que preocuparse, no lo hacen, y el tema queda en la carpeta de asuntos "definitivamente" pendientes.

10.- Tributarian Chilean Way:

Los chilenos pagamos IVA por el pan, la leche, los libros ... etc., pero no pagamos impuestos por los pasajes aéreos, domésticos ni internacionales.

Somos uno de los pocos países del mundo en que los pasajes aéreos no tributan.

LAN vende pasajes con impuestos en Perú, Argentina, Ecuador, Brasil, USA, Europa, PERO NO EN CHILE.

Ignoro por qué razón la Concertación nunca se percató de esta anomalía.

No creo que el Presidente Piñera vaya a innovar en esta situación, aunque haya dejado de ser accionista de LAN, hoy LATAM.

11.- A los jubilados les cobran el 2% para financiar sus subsidios, en caso de licencias, y NO TIENEN DERECHO A SUBSIDIO.

Tanto los trabajadores activos como los pasivos imponemos OBLIGATORIAMENTE un 7% para Salud, sea en FONASA o en ISAPRES.

De este porcentaje, un 2% está destinado a financiar los subsidios por INCAPACIDAD LABORAL, EN CASO DE LICENCIAS MÉDICAS.

Los jubilados y pensionados no tienen derecho a subsidios,pero siguen cotizando igual.

Ello se traduce, en el caso de FONASA, en un subsidio, REGRESIVO, del sector pasivo al activo, y en el caso de las ISAPRES, simplemente en un enriquecimiento sin causa para la ISAPRE (cobra prima sobre siniestralidad 0%).

100.- MAS TRIBUTARIAN CHILEAN WAY: ABUSOS DE INVERSIONISTAS EN BIENES RAICES.

Una de las pocas leyes mantenidas por TODOS los gobiernos, de izquierda o de derecha, en democracia o dictadura, fue el DFL 2, visionaria ley que dio un impulso “permanente” a la construcción de viviendas económicas, y no tan económicas.

La decisión del Presidente Miguel Piñera de restringir la franquicia a no más de 2 propiedades, fue una muy buena decisión, y en el sentido correcto.

El insigne filósofo Felipe Lamarca Claro, ex Director de los Puestos Internos de Pinochet, Ex Gerente de COPEC, y ex Presidente de la SOFOFA, hoy dedicado al rodeo, a quien no conocía personalmente, antes de que nos transmitiera algo de su sabiduría, en un seminario empresarial en Arica, ha acuñado varias frases para el bronce:

“… empresas del área rara de la economía …”

“… las prisas pasan, las cagadas quedan…” enfrentándose a Richard Lakes por la reforma laboral,

“… los problemas de este país no se van a arreglar mientras algunos no suelten la teta …”,

... después de su súbito “viraje a siniestra”.

La última es la que más me gusta.

Miguel Piñera le quitó la teta a varios pescados grandes (a pesar de que los peces no son mamíferos) cuando limitó las franquicias tributarias a los INVERSIONISTAS.

Había “inversionistas” usando y abusando de las franquicias del DFL 2, hasta con 500 propiedades, según información oficial publicada por el SII.

Gracias a la sabia decisión de don Miguel, la franquicia es hoy, como siempre debió ser, para que los chilenos tengan SU vivienda, incluso, eventualmente otra, de llapa, para las vacaciones.

No obstante, don Miguel no se dio cuenta de que siguen pasando colados varios TIBURONES, inversionistas en viviendas NO DFL2, entre otros., los “ojos de pata” de Eurolatina (pido excusas por la falta de ortografía, pero esta página no tiene restricción al acceso de menores).

En efecto, Don Miguel, Economista con Doctorado en Harvard sabe, o debiera saber que las contribuciones de bienes raíces las pagan los “contribuyentes” (valga la redundancia) y las exenciones debieran ser "personales" al contribuyente propietario (El SII posee la información de todas o “casi” todas las propiedades, con el RUT de su propietario) y no "reales" al Rol de Avalúo de "cada" propiedad.

Las “viviendas” no son personas, nn pueden ser sujeto de impuestos, ni de franquicias tributarias: el sujeto del impuesto es el dueño, usufructuario u ocupante a cualquier título de la propiedad gravada con contribuciones.

En Chile están exentas de contribuciones las “casas y departamentos” de menos de K$ 18.000.- no los contribuyentes que posean menos de K$ 18.000.- en bienes raíces.

Si alguien tiene una casa de K$ 36.000.- de avalúo, están exentos de contribuciones los primeros K$ 18.000.- y afectos lo que exceda de dicha suma.

Si algún tiburón tiene 500 casas, todas ellas de avalúo inferior a K$ 18.000.-, por ejemplo los “ojos de pata” de Eurolatina (pido excusas por la falta de ortografía, pero esta página no tiene restricción al acceso de menores), NO PAGA CONTRIBUCIONES POR NINGUNA.

¡ Viva la equidad tributaria !

Esto lo vengo planteando hace varios años (revisen mi Blog) pero no me han inflado, ni los Ministros de Hacienda de turno, ni los parlamentarios (ni siquiera los de mi partido).

Ojalá que Don Miguel, Doña Evelyn, alguno de los 3 Larraínes, o alguna de sus asesoras, lean ATINA.

MÁS TRIBUTARIAN CHILEAN WAY

101.- Discriminación tributaria en imputación de contribuciones.

La Constitución prohibe la discriminación arbitraria en materia de impuestos, pero discriminar en perjuicio de las actividades activas, productivas, que generan empleo, y en beneficio de las simplemente pasivas y rentísticas no solo es ionconstitucional sino que constituye una señal en sentido contrario al correcto y va en contra del bien común.

No solo se da la falta de equidad en el caso de los avalúos exentos, sino en la CALIDAD del contribuyente, según se trate de una inmobiliaria, o de una empresa comercial o industrial.

Para las empresas que tienen bienes raíces propios, incorporados al giro de su negocio, las contribuciones constituyen un GASTO NECESARIO PARA PRODUCIR LA RENTA.

Ello implica que, como el 17% de impuesto se aplica sobre la renta líquida imponible (ingresos menos gastos necesarios), las contribuciones impliquen un menor pago equivalente al 17% de las contribuciones pagadas en cada ejercicio.

Para las inmobiliarias, las contribuciones no constituyen un “gasto necesario para producir la renta”, sino, derechamente un CREDITO AL IMPUESTO DE 1ª CATEGORÍA. En buen chileno, salen gratis.

Entre las inmobiliarias están las EMPRESAS DE LEASING INMOBILIARIO del sector financiero, la mayoría de propiedad de los Bancos Locales.

Las “Grandes” empresas, que disponen, también,  de “Gran” Asesoría Tributaria (Price, Langton, et al) generalmente no tienen bienes raíces incorporados a su giro, sino que pertenecen a Inmobiliarias de sus propios accionistas mayoritarios, a quienes se las arriendan.

Las PYME que tienen buenos asesores, como Cicerone, también se han beneficiado y se pueden beneficiar de esta legislación, que no implica evasión, sino elusión legal.

A pesar de que me implica renunciar al plus que me confieren estos conocimientos, como fuente futura de honorarios, he decidido hacerme el harakiri.

No me parece justo que se beneficien de la franquicia en comento los BANCOS Y EMPRESAS DE LEASING INMOBILIARIO (SUBSIDIARIAS), que pueden pagar “lobbystas”, para obtener leyes a su favor, ni las GRANDES EMPRESAS que pueden pagar, y pagan, la asesoría tributaria de auditores, mientras las PYME, la inmensa mayoría de las cuales ni siquiera saben que existe Cicerone, siguen tributando de más, por falta de un mínimo operante de asesoría profesional, en calidad, cantidad y oportunidad.

Considero que el criterio a aplicarse debe ser uno solo, o GASTO NECESARIO o CREDITO AL IMPUESTO para todos.

Preferiría este último, pues las empresas productivas, en mi opinión, son más acreedoras a este beneficio que las meramente financieras, en su inmensa mayoría usureras y parásitos de la economía real.

La acusación de usura la hago responsablemente, a sabiendas de que constituye una INJURIA, pero en caso alguno una CALUMNIA, pues la puedo probar.

VER:
SERNAC FINANCIERO: Carta abierta al Ombudsman Alberto Precht

110.- BARRERAS DE ENTRADA A TAXISTAS

El 15 de Noviembre de 2005 se publicó la ley 20.076 que suspendió por 5 años la Inscripción de Taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

La ley lleva la firma de mi amigo Richard Lakes y de Jaime Estévez, actual capo de CRUZADOS S.A. como Ministro de Transportes.

Si usted quiere entrar al sistema, TIENE QUE COMPRARLE EL VEHÍCULO A ALGÚN TAXISTA INSCRITO y, además pagarle un DERECHO DE LLAVES, que empezó en K$ 700.- y hoy, en Arica e Iquique, es superior a los K$ 5.000.- y en la Región Metropolitana debe ser muy superior.

¿Quiénes son los beneficiados?

¿Los trabajadores del volante?

NO, los RENTISTAS, que nunca han manejado un vehículo, y que explotan hasta a 2 choferes, uno en el turno de día y otro en el turno de noche, cobrando, por el arriendo del vehículo a cargo, mensualmente, una suma que permitiría perfectamente al verdadero taxista, trabajador, comprar en ZOFRI un auto 0 Km y pagarlo en 5 años.

En el mes de septiembre de este año un grupo de Taxistas que está constituyendo un Sindicato de verdaderos trabajadores del volante, excluyendo los meramente inversionistas que se disfrazan de tales me pidió que les organizara un PROFO CORFO, para comprar vehículos 0 Km. Nuevecitos, de paquete, como dice don Francis, a 60 meses, sin pié, incluso en dólares, lo que implica que,  si el dólar sigue bajando, el interés sea 0% o incluso negativo.

Después de 33 años trabajando en ZOFRI, como empresario, gerente de empresas, auditor o consultor, he logrado formar redes, lo que en este país es mucho mejor que tener plata.

Mi galpón (Sitio 44 de Oficina Salitrera Mapocho, Barrio Industrial) se lo vendí a mi amigo y cliente Jorge Santibáñez Boo (QEPD) ex Presidente de la Asociación de Usuarios, quien se lo vendió a otro amigo y cliente, Freddy Esteban Mollo, quien, a su vez se lo vendió a Tito Rebollo, hermano de mi amigo y abogado Juan Rebollo Zagal.

La ZOFRISA, después que Tito le había comprado Y PAGADO el galpón a Freddy, para otorgarle el derecho de operar como usuario en el nuevo galpón DE SU PROPIEDAD, pretendió exigirle que pagara la deuda que había dejado el usuario anterior, en ZOFRISA.

Juan, que siempre me consulta en materias tributarias, aduaneras y de zona franca me trajo el caso para pedirme opinión.

Le encontré una solución no tradicional: ”Dile a la Fiscalía de Zofri que, como no va a poder usar SU GALPÓN para sus actividades de usuario, copmo era su deseo en adquirirlo, me lo va a arrendar a mí, para que INSTALE UN TOPLESS, materia para lo cual no necesito la autorización de ZOFRISA, porque el galpón no está en el recinto amurallado, sino en el Barrio Industrial”

No sé si Juan hizo uso de mi consejo, pero la AUTOMOTORA STOP S.A, de Tito Rebollo, funciona hasta hoy en mi ex galpón, sin ningún problema, y Tito pasó a ser, de hermano de mi amigo, a un amigo más.

Comprarle los autos a Tito tiene además un plus, pueden pagarlos a 60 meses plazo, sin pié, en USD, moneda que como está bajando, a lo mejor compensa los intereses o, incluso los transforma en negativos.

El encargo de sindicato era, para mí, muy simpático, desde el punto de vista de mi expectativa de honorarios, los que me habrían permitido viajar con mi dignísima esposa a Barcelona, a ver a Kekita, mi hija favorita, radicada allá desde hace 5 años.

El 8 de Octubre caí al hospital de Arica,  después tuve que viajar a Santiago a operarme de la próstata, y estuve con licencia hasta el 3 de Diciembre.

El 4 de Diciembre, cuando quise retomar el tema del PROFO, (se suponía que la ley había caducado el 15 de noviembre, fecha en que se cumplieron los 5 años), me encontré con que la LEY MALDITA se había prorrogado por 5 años más, por iniciativa de los Senadores Juan Pablo Letelier Morel e Isabel Allende Busi, y que la nueva ley 20.474, fue promulgada por Rodrigo Hinzpeter, en su Rol de Vicepresidente, sin esperar que llegara el titular, don Miguel Juan Sebastián Piñera, quien nunca la habría firmado, y tengo la certeza absoluta que la habría vetado.

Los patudos que se las dan de taxistas y hacen uso de las barreras de entrada al sistema, siendo meros ARRENDADORES DE AUTOS tributan usando la franquicia de renta presunta con que cuentan los taxistas (un porcentaje del avalúo del vehículo), cuando en realidad debieran llevar contabilidad completa, pagar IVA, impuesto que grava al arrendamiento de bienes corporales muebles, y patente municipal, porque esta actividad también está gravada en el DL 3063.

La única forma de evitarlo, sería celebrando con sus choferes un contrato de trabajo, con todos los derechos previsionales y laborales contemplados en nuestra legislación, a saber:

1.- Jornada de 8 horas.

2.- Sueldo mínimo garantizado.

3.- Gratificación legal (30% de las utilidades o 25% de las remuneraciones, con tope de 4,75 ingresos mínimos)

4.- Vacaciones

5.- Indemnización por años de servicio.

6.- Imposiciones de cargo patronal de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo).

7.- Imposiciones de cargo patronal al Fondo de Cesantía.

Sería útil que el Director Nacional de Impuestos Internos, el único facultado para interpretar las normas tributarias, e impartir instrucciones para su aplicación, se ponga las pilas, e imparta las instrucciones pertinentes para exigir contabilidad completa y girar el IVA a los ARRENDADORES DE TAXIS.

En el artículo 239 del Código Penal se tipifica el delito de fraude al fisco.

Incurre en él el funcionario público que defraudare o CONSINTIERE que se defraudare al fisco.

La jurisprudencia de nuestros Tribunales ha estimado que, para que haya CONSENTIMIENTO, no es necesario que exista CONCIERTO PREVIO ENTRE EL DEFRAUDADOR Y EL CONSENTIDOR, basta con la mera negligencia.

Si estoy equivocado en mi interpretación de la Ley, y el Director de Impuestos Internos así lo estima, ojalá que lo diga expresamente, y a través de la correspondiente circular o resolución, y ACATARÉ SU INTERPRETACIÓN, mientras los Tribunales no le enmienden la plana, y me comprometo a INSTAR PARA QUE SE LA ENMIENDEN e informarle a mis secuaces como me fue.

111.- Barreras de entrada en el Sector Financiero

La Ley de Bancos (DL 749) dictada por el gobierno militar, para normalizar la banca estatizada durante el gobierno de la Unidad Popular, y que estuvo vigente entre 1974 y el 26 de Noviembre de 1986 tenía un claro sentido regionalista, y fue un paso dado en la dirección correcta.

Fui opositor a la dictadura desde el primer día, pero ello no me impide reconocer que muchas de sus actuaciones fueron funcionales al bien común.

Transcribo las disposiciones pertinentes:

ADOPTA MEDIDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS BANCOS COMERCIALES

Teniendo presente:

1°- Que la actual organización del sistema bancario comercial no cumple eficazmente la función que le corresponde en el desarrollo de la actividad económica nacional;

2°- Que, con el propósito de corregir algunas deficiencias que presenta dicho sistema y mientras se resuelve en definitiva sobre otros aspectos de la organización bancaria, es indispensable adoptar, desde luego, las medidas que conduzcan a fortalecer la capacidad competitiva y económica de las empresas bancarias, en general, y la de los bancos regionales, de modo que éstos constituyan instrumentos útiles para sus respectivas regiones;

3°- Que también es necesario lograr la descentralización de la actividad bancaria para que ella coadyuve a la política de regionalización administrativa y económica;

4°- Que, para conseguir estas finalidades, es conveniente que se aumente el capital de los bancos que lo tienen en cantidad insuficiente o se propenda a la agrupación de ellos;

5°- Que la descentralización de la banca comercial, impulsada a través del robustecimiento de los bancos regionales, se afianza mediante el establecimiento de Comités Locales, con residencia en la zona y facultades de resolución;

6°- Que, para obviar algunas dificultades prácticas relacionadas con el funcionamiento de las empresas bancarias, es necesario dictar algunas normas transitorias y permanentes sobre diversas materias;

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°- No podrán funcionar los bancos comerciales cuyos capitales pagados y reservas al 30 de Junio de 1974 fueren inferiores a E° 4.000.000.000, si sus domicilios sociales estuvieren ubicados en Santiago o Valparaíso, o inferiores a E° 1.000.000.000, si lo estuvieren en otras ciudades.

Los bancos actualmente existentes, cuyos capitales pagados y reservas al 30 de Junio de 1974 fueren inferiores a los mínimos expresados en el inciso anterior, podrán completarlos con el aumento de sus capitales mediante la emisión de acciones pagadas en dinero efectivo o la fusión con otros bancos, de acuerdo con las normas que imparta la Superintendencia de Bancos. Si así no lo hicieren, podrá el Superintendente ordenar su disolución y liquidación.

La Superintendencia de Bancos propenderá a la fusión e integración de las empresas bancarias actualmente existentes, de modo que ellas tengan la suficiente capacidad competitiva y económica para actuar con la mayor eficiencia en el desarrollo económico del país.

Al efecto, el Superintendente de Bancos, por sí o por medio de delegados, convocará a juntas de accionistas de las empresas bancarias que estime del caso para que se adopten los acuerdos correspondientes, y señalará un plazo, que no será superior a seis meses, contados desde la celebración de la junta respectiva, dentro del cual deberán quedar legalizados y cumplidos dichos acuerdos.

Estas juntas se constituirán con los accionistas que asistan y podrán acordar, por simple mayoría de las acciones presentes y representadas, aumentos de capital, modificaciones de estatutos, fusiones y/o compra de acciones, adquisiciones y transferencias totales o parciales de activos y pasivos, cambios de nombres o de domicilios sociales, disoluciones anticipadas, liquidaciones y designaciones de mandatarios con facultades amplias para dar cumplimiento a los acuerdos que se adopten.

El representante de las acciones del Sector Público actuará en estas juntas de acuerdo con las instrucciones que le impartan conjuntamente los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las sucursales de bancos extranjeros que fueren estatales en su país de origen.

Artículo 2°- Los bancos, cuyo nombre contenga la designación de una ciudad, provincia o región de la República, deberán tener su domicilio social en la región que corresponda a dicho nombre.

Artículo 3°- Los bancos comerciales que mantengan sucursales en distintas regiones del país, deberán establecer consejos locales para la resolución de las operaciones de las respectivas regiones, de acuerdo con las normas generales que al efecto imparta el Superintendente de Bancos.

Los consejos locales estarán compuestos por el Jefe de la oficina respectiva y por dos consejeros designados por el banco de entre las personas naturales o representantes de las personas jurídicas de la región, cuyas cuentas corrientes o depósitos tuvieren más de cinco años de antigüedad en alguna de las oficinas que el banco mantuviere en la región respectiva.

Esta antigüedad no se exigirá en caso de sucursales nuevas, sino una vez transcurrido el plazo señalado desde la fecha de su instalación.

Los consejos locales deberán funcionar en las ciudades donde tengan su asiento y los consejeros locales deberán tener su residencia en los lugares en que opere el consejo de que formen parte.

En Chile existieron numerosísimos bancos regionales a lo largo de nuestra historia, y a muchos de ellos les creció el pelo para llegar, primero a Santiago, y luego transformarse en bancos nacionales.

Voy a citar alguno de los que recuerdo.

Por culpa del maldito alemán (incipiente Alzheimer), se me van a quedar muchos en el tintero.

Banco de Talca

Banco de Concepción

Banco Osorno y la Unión

Banco Chileno Yugoslavo, luego Banco Austral de Chile (Punta Arenas)

Banco Comercial de Curicó (luego Banco Nacional, lo compró FraFra)

Banco de Llanquihue

Banco Regional del BioBio

Banco de Valdivia

Banco de Constitución (luego Banco Edwards, hoy absorbido por el Banco de Chile)

Estos buenos propósitos desaparecieron, los bancos regionales no se podían constituir con el 25% del capital que se le exigía a los santiaguinos y porteños, y nunca más se pudo constituir uno.

Ustedes saben en que se han traducido estas barreras de entrada.

Los bancos extranjeros empezaron a comprar bancos chilenos y a fusionarlos, y este proceso se ha traducido en que Chile sea un país con el mercado financiero más oligopólico de américa..

Hay otros hechos que conspiran para que este proceso vicioso se retroalimente:

1.- El crimen de lesa patria que implica fomentar que las AFP inviertan los ahorros de sus imponentes en el extranjero, en ACTIVOS TÓXICOS expresados en dólares, o simplemente en depósitos a plazo en dicha moneda.

Ver:     Tratando de Explicar la Crisis al Común de los Mortales
No diviso razón valedera alguna para que las AFP no hubieran podido comprar la mayoría de las acciones del Banco de Chile, por ejemplo.

Tienen más espaldas financieras que el grupo Luksic.

Tienen un staff de directores “profesionales” de calidad, que hasta ahora han funcionado bien.

Si la Superintendencia de AFP se hubiera dado el trabajo de fomentar estas inversiones en vez de activos tóxicos, la rentabilidad de nuestros ahorros, como imponentes, habría sido muy superior (es cuestión que revisen los dividendos repartidos y la valorización en bolsa de dichas acciones).

2.- La exigencia de que los bancos se constituyan como Sociedades Anónimas chilenas, sin aceptar otra modalidad societaria, SALVO A LAS SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS, cuya casa matriz puede tener cualquier estructura societaria aceptada en su país de origen (EJ: Bank of London & South America LTD.)

Reivindico, nuevamente, la estructura Cooperativa, y voy a usar el mismo ejemplo que usaron los Senadores Vásquez, Ávila y Flores, a indicación de este escribidor, para permitir que las Sociedades de Garantía Recíproca también se pudieran constituir como cooperativas.

Gracias a ellos, hoy existe CONCARANTÍA CGR.

Para fundamentar el hecho de que debieran autorizarse BANCOS COOPERATIVOS, voy a poner el mismo ejemplo que puse en el caso anterior, el de COOPEUCH, de la cual fui socio cuando trabajaba en la U de Chile, hasta que el General del Aire César Ruiz Danyeau me ehoneró.

En esa época COOPEUCH  era cooperativa cerrada, hoy es abierta, y tiene sucursales en todo Chile.

Si ustedes revisan el listado de los Bancos, en capitales y colocaciones, verán que Coopeuch está en el ranking por encima de muchos de ellos.

COOPEUCH está fiscalizada, sin ser Banco, por la SBIF, y cumple con todas las exigencias legales, reglamentarias, de auditoría externa, etc., emite tarjetas de crédito, otorga créditos hipotecarios, y compite lealmente en el mercado financiero, pero tiene una limitación a su crecimiento, NO PUEDE, si quisiera, abrir cuentas corrientes a sus miles de Clientes (todos socios de la misma).

No diviso razón valedera alguna para no permitir, en Chile, Bancos Cooperativos, y si se volviera a la idea primitiva del fomento a la Banca Regional, el solo hecho de disminuir las barreras de entrada produciría un aumento en la competencia, lo que siempre es virtuoso.

El Cooperativismo, sumado al retorno al fomento de la Banca Regional podría sumarse en una sinergia asaz virtuosa.

Pretender que funcione bien una Economía de Mercado con Barreras de Entrada, para mí, es como pretender preparar Arroz a la Valenciana sin Arroz.

Le pido, humilde y respetuosamente a S.E., El Presidente Miguel Juan Sebastián Piñera Echenique, que conoce el tema pues fue gerente general del Banco de un Banco Regional (el Talca), que se ponga su toga de insigne economista, doctorado en Harvard, que me explique mi error, si estoy equivocado en estos planteamientos.

Si estima que no lo estoy, entonces que baje las barreras de entrada al sistema financiero.

1.000.- Más Barrera de Entrada en Regiones (Ley de Partidos Políticos).

Llevamos 20 años de Oligarquía de la Convertación y la Alianza, a la que se ha incorporado, tímidamente el PC.

La Ley de Partidos Políticos de la dictadura permitió la creación de PARTIDOS REGIONALES.

En la actualidad es muy fácil conocer la "Historia" de la Ley, pero como se trata en la práctica de un DL, Visto las facultades que me he conferido ... es difícil saber las intenciones y solo podemos hacer supongaciones sobre ellas.

Supongo que lo que se quiso fue permitir estos partidos porque todas las regiones tienen problemas específicos, distintos de las otras.

Hasta ahí vamos bien, y aplaudo a Pinochet.

Pero a algún iluminado se le ocurrió que debían constituirse, al menos, en 3 regiones "contiguas).

¿De donde habrá sacado el iluminado (¿Sería Jaime Guzmàn?) que las regiones "contiguas" tienen problemas similares?

Soy amigo de "Chucho" Parra desde mi época universitaria.

Mientras el presidía el GUR de la U. de Concepción, yo presidía el de la U. de Chile.

Chucho no solo es una anciclopedia vivienteconocimientos, sino que posee mucho criterio, y una gran dosis de sentido común, el menos común de los sentidos, y que en el partido radical es más frecuente que en otros.

Existe en el Senado una moción de vél, conteniendo un proyecto de Ley modificatoria de los Partidos Políticos, permitiendo la creación de Partidos Regionales EN UNA SOLA REGIÓN, como mínimo.

Pero Grullo lo aplaudió de pié.

Yo lo sigo aplaudiendo.

Las oligarquías políticas del Senado, cuando Chucho se fue de Embajador a Rusia, pasaron su moción a la "Comisión de Asuntos Sumamente Pendientes", y mucho me temo que hoy esté en la de ASUNTOS DEFINITIVAMENTE PENDIENTES.

ME TEMO QUE LAS OLIGARQUIAS PERSISTIRAN EN LAS BARRERAS DE ENTRADA A LOS PARTIDOS REGIONALES.

(continuará)

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