"La peculiaridad de la acción
colectiva que supone la desobediencia civil es que se mueve entre los límites
de la insurrección y de la actividad política institucionalizada, entre la
guerra civil y la sociedad civil. Por definición, la desobediencia civil es
extrainstitucional: Un derecho legal para participar en la desobediencia civil
es autocontradictorio. Pero no por ello viola los principios de la sociedad
civil. Más bien, la acción política directa en forma de desobediencia civil
mantiene vigente el horizonte utópico de una sociedad civil democrática y justa
por dos razones: Primero... siga leyendo en Emisor Digital















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